La discusión alrededor del mural pintado en Llanogrande, a pocos metros de la residencia del expresidente Álvaro Uribe Vélez, no puede reducirse a una simple confrontación entre “libertad de expresión” y “censura”. Lo ocurrido tiene implicaciones jurídicas, políticas y éticas mucho más profundas. Y precisamente por eso merece un análisis sereno, especialmente cuando quien lidera la actividad no es un ciudadano cualquiera, sino un congresista electo de la República.
La frase pintada —“7.837 almas que no te dejarán dormir”— hacía referencia directa a la cifra documentada por la JEP sobre ejecuciones extrajudiciales cometidas durante los años más intensos de la política de seguridad democrática. Sin embargo, aunque el mensaje no mencionaba expresamente a Álvaro Uribe Vélez, el contexto hacía inevitable la asociación política y simbólica con su gobierno.
Y ahí empieza el verdadero debate.
¿Fue un acto legítimo de memoria o una provocación calculada?
Desde el punto de vista constitucional, la movilización puede ampararse en derechos fundamentales como la libertad de expresión, la protesta social y la memoria histórica. Incluso el presidente Gustavo Petro defendió el acto señalando que “recordar a las víctimas y hacer memoria sobre los jóvenes asesinados por la fuerza pública a través del arte libre no representa ninguna amenaza y es un derecho”.
Pero una cosa es el derecho a la memoria y otra muy distinta la responsabilidad política en el uso del símbolo, el lugar y el momento.
No puede ignorarse que el mural fue pintado a escasos metros de la residencia del expresidente, en medio de una coyuntura electoral altamente polarizada y apenas días antes de la primera vuelta presidencial. Tampoco puede desconocerse que la actividad fue liderada por Hernán Muriel, un parlamentario electo con enorme capacidad de movilización y comunicación digital.
Desde esa perspectiva, sí existe un elemento de intencionalidad política evidente. La escogencia del lugar no fue neutral. El mensaje tampoco. Y mucho menos el impacto mediático buscado.
Eso no significa necesariamente que el acto fuera ilegal en su contenido político, pero sí permite sostener que fue una acción deliberadamente confrontacional. Jurídicamente puede estar protegida por la libertad de expresión; políticamente puede ser considerada irresponsable, oportunista o calculada para exacerbar emociones y producir un efecto electoral y mediático.
En democracia, la libertad de expresión protege incluso los discursos incómodos. Pero cuando un dirigente político organiza acciones simbólicas en escenarios altamente sensibles, también adquiere un deber especial de prudencia y contención frente a posibles alteraciones del orden público.
¿Violó Hernán Muriel la Ley 140 de 1994?
Aquí el asunto cambia del plano político al jurídico.
La Ley 140 de 1994 regula la Publicidad Exterior Visual en Colombia. En su artículo 3 prohíbe expresamente la instalación de publicidad “sobre la infraestructura (…) y cualquier otra estructura de propiedad del Estado”.
Según las imágenes y relatos difundidos públicamente, el mural habría sido pintado sobre un puente o estructura pública vial. Si ello se confirma, sí existiría una posible infracción administrativa a la Ley 140.
Ahora bien, aquí aparece una discusión importante: la propia Ley excluye de la definición de Publicidad Exterior Visual “las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza”.
Y justamente ahí está el punto jurídico más complejo.
¿El mural era simplemente arte urbano y memoria histórica? ¿O era un mensaje político dirigido contra un actor específico en medio de campaña electoral?
Si la autoridad considera que el mural tenía un contenido político y de movilización pública —más allá de lo artístico— podría entenderse como publicidad exterior visual y aplicar la ley. Si, por el contrario, se interpreta como manifestación artística y de memoria colectiva, podría quedar excluido del régimen sancionatorio.
Sin embargo, incluso bajo la tesis de “arte urbano”, persiste otro problema: el uso de infraestructura pública sin autorización.
La ley establece además que cualquier publicidad o intervención ubicada en lugares prohibidos puede ser removida por orden de la Alcaldía. Y el artículo 13 contempla multas entre 1.5 y 10 salarios mínimos mensuales para quien instale publicidad exterior visual en sitios prohibidos.
Por eso resulta jurídicamente discutible la afirmación de Muriel cuando aseguró: “No hicimos nada en el marco de la ilegalidad”.
El hecho de que hubiera presencia de Policía o diálogo con autoridades no equivale automáticamente a una autorización formal para intervenir un bien público.
¿Existe responsabilidad civil o política?
En materia civil, podría configurarse responsabilidad si se demuestra afectación al espacio público, daño a infraestructura estatal o costos de restauración. Aunque el mural fuera borrado rápidamente, la intervención sobre bienes públicos sin permiso puede generar obligaciones de reparación o compensación.
Pero más relevante aún es la responsabilidad política.
Un congresista electo no es un activista cualquiera. Representa institucionalidad democrática. Y por eso debe medir el alcance de sus actos.
La actividad pudo haberse realizado en múltiples lugares simbólicos relacionados con memoria histórica. Pero escoger el entorno inmediato de la vivienda de un expresidente —figura altamente polarizante— inevitablemente elevó el riesgo de confrontación. De hecho, los enfrentamientos verbales y físicos terminaron ocurriendo.
Incluso si Muriel no pretendía generar violencia, sí parece claro que asumió conscientemente el riesgo político y emocional de una provocación pública de alto impacto.
¿La frase era realmente “inocente”?
Probablemente no.
Y no porque hablar de falsos positivos sea ilegítimo. Todo lo contrario: las víctimas merecen verdad, memoria y reparación.
El problema es que la frase fue diseñada para producir un efecto psicológico y político concreto. “7.837 almas que no te dejarán dormir” no es un mensaje neutro de memoria histórica; es una acusación moral directa, construida para interpelar emocionalmente al expresidente y al uribismo.
Eso no la convierte automáticamente en ilegal. Pero sí demuestra que había una intención evidente de confrontación simbólica.
En términos políticos, la frase opera como una imputación ética y narrativa de responsabilidad histórica. Y precisamente por eso resultaba previsible que generara tensión, indignación y polarización.
Una democracia madura necesita memoria, pero también responsabilidad
La memoria histórica no puede convertirse en censura. Pero tampoco puede instrumentalizarse como herramienta de agitación política sin medir consecuencias.
El mural de Llanogrande terminó siendo mucho más que una pintura: fue una demostración de cómo la polarización colombiana ha trasladado la disputa política al terreno emocional, territorial y simbólico.
Y allí, tanto quienes borran murales como quienes los pintan tienen responsabilidades.
Porque en democracia no basta con preguntarse si algo puede hacerse. También hay que preguntarse si debe hacerse, cómo se hace y con qué consecuencias para el país.



